​¿Es necesario un carnet para conducir una moto de agua este verano?

AMV nos muestra todo lo que debemos saber sobre ellas y nos aconsejan cómo manejarlas con seguridad
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Con la llegada del verano, millones de españoles deciden huir del calor y pasar unos días de ocio y descanso en las magníficas playas españolas. Allí hay tiempo para todo: tomar el sol, bañarse en el mar, hacer castillos de arena con los niños o disfrutar de nuestra variada gastronomía en los chiringuitos, y, por supuesto, practicar muchas actividades acuáticas como el surf, esquí acuático, buceo, Kitesurf, kayak, flyboard, y cómo no, montar en moto acuática, un deporte cada vez más de moda. Y es que, según datos que maneja www.amv.es, la empresa líder en la comercialización online de seguros de motos, las matriculaciones de motos de agua aumentaron un 50% en 2023 con respecto al año anterior.

Las motos acuáticas, náuticas o de agua son embarcaciones ligeras con menos de cuatro menos de eslora, pero, ¿requieren un permiso especial para poder conducirlas? ¿también si la alquilamos en una playa? ¿y si es de un amigo? ¿es necesario tener algún tipo de seguro especial?, ¿hay diferentes modalidades de seguro de moto acuática? Los expertos de AMV nos cuentan todo lo que debemos saber para disfrutar de este tipo de embarcaciones este verano:

1. ¿Cuándo es necesario carnet de moto de agua?

Según el Real Decreto 875/2014, una moto náutica es un artefacto flotante, de menos de cuatro metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de combustión. Éstas pueden ser de recreo o de uso deportivo. Y se ofrecen en configuración monoplaza, también denominadas jet ski, o para varios ocupantes, conocidas como run about, que son capaces de albergar entre dos y cuatro pasajeros.

En cuanto a si es necesario tener un carnet de moto de agua la respuesta es que sí, pero siempre que la moto sea de uso personal, es decir, si es nuestra o de algún amigo y la vamos a conducir.

Sin embargo, no es necesario tener ningún tipo de titulación cuando se vaya a conducir una moto acuática en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas. Este es el único caso en el que no hace falta tener carnet de moto de agua para usarla. En este caso, la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para que su experiencia sea segura.

2. ¿Existes diferentes tipos de carnet de moto de agua?

El Real Decreto 875/2014 comenzó a regular en nuestro país las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Dicha norma exigía haber cumplido 18 años, o 16 años si se obtenía el consentimiento del tutor legal, para obtener un carnet de moto acuática. Al igual que sucede con los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor, para obtener una titulación era necesario superar un examen teórico y otro práctico.

Y como también pasa con las motos de carretera, había varias licencias de navegación para las motos acuáticas. Los las tres licencias de navegación eran las siguientes:

  • Clase A. Habilitaba para manejar motos de agua propulsadas por una turbina con una potencia igual o superior a 110 CV.
  • Clase B. Autorizaba a gobernar motos acuáticas con una potencia de entre 55 y 110 CV.
  • Clase C. Permitía conducir motos náuticas con una potencia inferior a 55 CV.

Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 ha introducido cambios en lo referente a las titulaciones. Así, según el nuevo documento: “Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación. Y esta última tendrá que formalizarse antes del 1 de julio de 2024.”

Por lo tanto, desde el pasado 1 de julio ya no sirven los carnets antiguos de motos acuáticas y nadie podrá conducir una moto con ellos, en su lugar, a los interesados en gobernar motos náuticas sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, se les exige estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

  • Patrón de navegación básica.
  • Patrón de embarcaciones de recreo.
  • Patrón de yate.
  • Capitán de yate.
  • Licencia de navegación.

Sigue sin ser necesario tener carnet para conducir una moto acuática si la alquilamos por horas.

3. ¿Es obligatorio tener un seguro de moto de agua?

Si queremos comprar una embarcación, una vez adquirida tendremos que contratar un seguro de moto de agua. Así lo establece el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas, en su artículo 3:

  • Los propietarios de motos acuáticas de recreo o deportivas deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones, o estando las mismas atracadas, durante los periodos en los que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.
  • Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones y entrenamientos, tendrá que suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

Así pues, contratar un seguro de moto de agua es obligatorio. Y, mucho ojo con no tenerlo ya que la multa por no cumplir dicha obligatoriedad puede ascender a 20.000 euros.

4. ¿Qué coberturas incluye un seguro de moto de agua?

El seguro de moto de agua obligatorio básico nos brinda cobertura ante los daños personales o materiales que podamos causar a terceros. Por lo tanto, se ciñe a la garantía de Responsabilidad Civil. Empresas como, por ejemplo, AMV va más allá de lo contemplado en la legislación y ofertan un seguro que incluye protección jurídica y reclamación de daños. Y pensando en quienes desean una protección mayor, también facilitan añadir la cobertura opcional de Accidentes del Conductor, que contempla asistencia médico-farmacéutica, así como indemnizaciones en caso de invalidez o fallecimiento.

5. Consejos para conducir una moto de agua con seguridad

Para todos aquellos que quieran disfrutar de la emoción de conducir una moto de agua con seguridad este verano, los expertos de AMV nos dan una serie de consejos para que no tengamos ningún problema:

  • Conducir la moto de agua con buen tiempo, en condiciones de visibilidad óptima y durante las horas de luz diurna.
  • Comprobar que nuestra moto acuática se encuentra en perfecto estado y tiene el depósito lleno.
  • No sobrepasar el número de ocupantes homologado por el fabricante de la moto náutica. No solo porque es peligroso sino porque nos podría caer una sanción.
  • Es obligatorio ponerse un chaleco salvavidas homologado. Además, conviene usar prendas de protección contra el frío de colores llamativos y llevar una mochila con señales luminosas, algún alimento con alto valor energético y agua.
  • Hay que conectar siempre el sistema “hombre al agua” en la embarcación.
  • Hay que conducir con responsabilidad, procurando ir siempre sentado y acelerando suavemente. Además, no hay que montarse en una moto acuática bajo los efectos del alcohol o las drogas. Conviene recordar que la guardia civil hace controles de velocidad y alcoholemia también en el agua.
  • Deberemos navega solamente por zonas habilitadas y respetar la distancia de seguridad con otras embarcaciones y con las boyas de señalización de submarinistas.
  • Es conveniente que comuniquemos a algún amigo o familiar siempre dónde vamos y cuánto tiempo vamos a estar en el agua.
  • En caso de tener cualquier problema, no debemos separarnos de nuestra moto acuática y no intentar llegar a la costa nadando.

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