Con la llegada del verano, millones de españoles deciden huir del calor y pasar unos días de ocio y descanso en las magníficas playas españolas. Allí hay tiempo para todo: tomar el sol, bañarse en el mar, hacer castillos de arena con los niños o disfrutar de nuestra variada gastronomía en los chiringuitos, y, por supuesto, practicar muchas actividades acuáticas como el surf, esquí acuático, buceo, Kitesurf, kayak, flyboard, y cómo no, montar en moto acuática, un deporte cada vez más de moda. Y es que, según datos que maneja www.amv.es, la empresa líder en la comercialización online de seguros de motos, las matriculaciones de motos de agua aumentaron un 50% en 2023 con respecto al año anterior.
Las motos acuáticas, náuticas o de agua son embarcaciones ligeras con menos de cuatro menos de eslora, pero, ¿requieren un permiso especial para poder conducirlas? ¿también si la alquilamos en una playa? ¿y si es de un amigo? ¿es necesario tener algún tipo de seguro especial?, ¿hay diferentes modalidades de seguro de moto acuática? Los expertos de AMV nos cuentan todo lo que debemos saber para disfrutar de este tipo de embarcaciones este verano:
1. ¿Cuándo es necesario carnet de moto de agua?
Según el Real Decreto 875/2014, una moto náutica es un artefacto flotante, de menos de cuatro metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de combustión. Éstas pueden ser de recreo o de uso deportivo. Y se ofrecen en configuración monoplaza, también denominadas jet ski, o para varios ocupantes, conocidas como run about, que son capaces de albergar entre dos y cuatro pasajeros.
En cuanto a si es necesario tener un carnet de moto de agua la respuesta es que sí, pero siempre que la moto sea de uso personal, es decir, si es nuestra o de algún amigo y la vamos a conducir.
Sin embargo, no es necesario tener ningún tipo de titulación cuando se vaya a conducir una moto acuática en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas. Este es el único caso en el que no hace falta tener carnet de moto de agua para usarla. En este caso, la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para que su experiencia sea segura.
2. ¿Existes diferentes tipos de carnet de moto de agua?
El Real Decreto 875/2014 comenzó a regular en nuestro país las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Dicha norma exigía haber cumplido 18 años, o 16 años si se obtenía el consentimiento del tutor legal, para obtener un carnet de moto acuática. Al igual que sucede con los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor, para obtener una titulación era necesario superar un examen teórico y otro práctico.
Y como también pasa con las motos de carretera, había varias licencias de navegación para las motos acuáticas. Los las tres licencias de navegación eran las siguientes:
Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 ha introducido cambios en lo referente a las titulaciones. Así, según el nuevo documento: “Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación. Y esta última tendrá que formalizarse antes del 1 de julio de 2024.”
Por lo tanto, desde el pasado 1 de julio ya no sirven los carnets antiguos de motos acuáticas y nadie podrá conducir una moto con ellos, en su lugar, a los interesados en gobernar motos náuticas sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, se les exige estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:
Sigue sin ser necesario tener carnet para conducir una moto acuática si la alquilamos por horas.
3. ¿Es obligatorio tener un seguro de moto de agua?
Si queremos comprar una embarcación, una vez adquirida tendremos que contratar un seguro de moto de agua. Así lo establece el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas, en su artículo 3:
Así pues, contratar un seguro de moto de agua es obligatorio. Y, mucho ojo con no tenerlo ya que la multa por no cumplir dicha obligatoriedad puede ascender a 20.000 euros.
4. ¿Qué coberturas incluye un seguro de moto de agua?
El seguro de moto de agua obligatorio básico nos brinda cobertura ante los daños personales o materiales que podamos causar a terceros. Por lo tanto, se ciñe a la garantía de Responsabilidad Civil. Empresas como, por ejemplo, AMV va más allá de lo contemplado en la legislación y ofertan un seguro que incluye protección jurídica y reclamación de daños. Y pensando en quienes desean una protección mayor, también facilitan añadir la cobertura opcional de Accidentes del Conductor, que contempla asistencia médico-farmacéutica, así como indemnizaciones en caso de invalidez o fallecimiento.
5. Consejos para conducir una moto de agua con seguridad
Para todos aquellos que quieran disfrutar de la emoción de conducir una moto de agua con seguridad este verano, los expertos de AMV nos dan una serie de consejos para que no tengamos ningún problema:
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