Frente a la huelga que ha convocado el personal de tierra de Iberia del aeropuerto de Barcelona-El Prat para los próximos días 27 y 28 de julio, la aerolínea podría comenzar a ofrecer cambios en el plan de vuelos a los usuarios que podrían verse afectados por el paro.
Desde Viajes y Lugares queremos mostrar a los posibles afectados los derechos que les asisten y recordarles que, aun acepten el cambio de vuelos que les ofrezca Iberia, siguen teniendo derecho a presentar una reclamación a la aerolínea y obtener una indemnización.
Derechos del pasajero ante una huelga de personal de una aerolínea
Según indica el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE), “si no se cumplen los requisitos de ajenidad, inevitabilidad e imprevisibilidad no se podrá considerar causa de ‘fuerza mayor’. Por este motivo, según palabras de Rafael de la Peña, CEO de Reclamación de Vuelos, “una huelga de personal como la de Iberia se puede reclamar ya que su resolución compete directamente a la aerolínea, y esta es la última responsable de resolver sus problemas internos para que estos no afecten a los pasajeros que tengan vuelos contratados”.
Por este motivo, desde Reclamación de vuelos informan de que “cualquier persona que se vea afectada por un, retraso, cancelación o modificación de plan de vuelo desde hoy mismo, podrá presentar reclamaciones a Iberia y podría obtener una indemnización de 250 a 600€ más los gastos en los que ha incurrido por la incidencia o ha dejado de disfrutar y los daños y perjuicios ocasionados”.
Y es que, según el Reglamento Europeo bajo el que trabaja Iberia, una aerolínea está obligada a reprogramar los vuelos en caso de retraso, cancelación o cambios en el plan de vuelo sin coste y en caso de que la aerolínea no pueda o no quiera ofrecer un nuevo transporte alternativo, y el pasajero deba pagar por él, será la compañía aérea quien devolver el coste de ese nuevo transporte.
Pero, además, y sin perjuicio de lo anterior, y esto suele ser desconocido para el pasajero, desde Reclamación de Vuelos aclaran que, si un vuelo sufre un cambio con menos de 15 días de antelación previo a la fecha de salida, podremos reclamar la indemnización entre 250 a 600€ que establece el reglamento en función de los kilómetros de vuelo si…
Si se informa de modificaciones en el plan de vuelo con menos de 2 semanas de antelación.
Si se informa al pasajero de la modificación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previos a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con más de 2 horas de antelación cómo máximo respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con más de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Si se informa al pasajero de la modificación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con más de 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con más de 2 horas de retraso al previsto.
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